La Cámara de Diputados aprobó el día de ayer (16 de Octubre del 2013) la propuesta del ejecutivo federal referente al uso obligatorio de la factura electrónica (CFDI) sin importar el nivel de ingresos del contribuyente.
Con lo anterior, se elimina el uso del comprobante impreso con código de barras bidimensional (CBB) y el uso del comprobante fiscal simplificado y el uso de documentos para transportar mercancías. Todas estas bajas se originan al ser al ser derogados los artículos 29B, 29C y 29.
Fuente: http://www.negociosreforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=145188&urlredirect=http://www.negociosreforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=145188
jueves, 17 de octubre de 2013
domingo, 2 de junio de 2013
Cambios Importantes en el uso del CFDI de acuerdo a la Segunda Resolución correspondiente a la Miscelánea Fiscal para 2013.
El pasado 31 de mayo del 2013 se publico en el Diario
Oficial de la Federación (ver publicación aquí: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5300907&fecha=31/05/2013
) la Segunda Resolución correspondiente a la Miscelánea Fiscal para 2013.
En dicho documento se especifican nuevas disposiciones importantes
referentes al CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet).
Entre lo más destacado se indica la eliminación del uso del
CFD cuya vigencia se establece hasta el 31 de diciembre del 2013 y el cambio
del límite de ingreso para la obligatoriedad en el uso de facturación
electrónica.
Si el contribuyente estima que durante el presente año su límite
de ingreso sobrepasará los $250.000 pesos se establece la obligación en el uso
de la Factura Electrónica CFDI, aun que sus comprobantes impresos CBB (Código
de Barras Bidimensional) estén aún vigentes.
En Facticenter ( www.facticenter.com
) estamos listos para apoyarte en el cumplimiento de estas nuevas disposiciones. Visita nuestro portal y ve lo
sencillo, cómodo y rápido que es el uso y expedición de CFDI en cualquiera de
sus modalidades (Factura, recibos de arrendamiento, de honorarios notas de
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martes, 23 de abril de 2013
¿Que RFC debo de utilizar al realizar una factura a una entidad extranjera o al emitir una factura al público en General?
Una de las situaciones más frecuentes en un
país exportador como México es la necesidad de emitir un comprobante fiscal
digital (CFDI) a personas o entidades que se encuentran en el extranjero.
Por otro lado también se requiere con suma
frecuencia emitir lo que se conoce como "Factura al público en
general" es decir aquella factura que ampara una o más operaciones
efectuadas con público en general.
Dado que de acuerdo a los requerimientos
establecidos por el SAT todo comprobante fiscal debe de incluir el RFC del
contribuyente inmediatamente surge la pregunta ¿Que RFC debo colocar al emitir
mi comprobante fiscal digital ante estas dos situaciones?
El SAT establece en su sección de preguntas frecuentes lo siguiente:
El SAT establece en su sección de preguntas frecuentes lo siguiente:
Caso 1:
“Cuando en los Facturas Electrónicas se
efectúen operaciones con clientes extranjeros se consignará el RFC genérico:
XEXX010101000” .
Caso 2:
“Para aquellos Facturas Electrónicas globales
que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, y en el
mismo se consignará el RFC genérico XAXX010101000” es decir aquellas personas
que no están inscritas ante el SAT y por lo tanto no cuentan con un RFC con
homoclave.
Fuente
SAT:
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CFDI,
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