jueves, 17 de octubre de 2013

Se elimina la Factura Impresa en su totalidad

La Cámara de Diputados aprobó el día de ayer (16 de Octubre del 2013) la propuesta del ejecutivo federal referente al uso obligatorio de la factura electrónica (CFDI) sin importar el nivel de ingresos del contribuyente.

Con lo anterior, se elimina el uso del comprobante impreso con código de barras bidimensional (CBB) y el uso del comprobante fiscal simplificado y el uso de documentos para transportar mercancías. Todas estas bajas se originan al ser al ser derogados los artículos 29B, 29C y 29.

Fuente: http://www.negociosreforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=145188&urlredirect=http://www.negociosreforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=145188

domingo, 2 de junio de 2013

Cambios Importantes en el uso del CFDI de acuerdo a la Segunda Resolución correspondiente a la Miscelánea Fiscal para 2013.

El pasado 31 de mayo del 2013 se publico en el Diario Oficial de la Federación (ver publicación aquí:  http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5300907&fecha=31/05/2013 ) la Segunda Resolución correspondiente a la Miscelánea Fiscal para 2013.

En dicho documento se especifican nuevas disposiciones importantes referentes al CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet).

Entre lo más destacado se indica la eliminación del uso del CFD cuya vigencia se establece hasta el 31 de diciembre del 2013 y el cambio del límite de ingreso para la obligatoriedad en el uso de facturación electrónica.

Si el contribuyente estima que durante el presente año su límite de ingreso sobrepasará los $250.000 pesos se establece la obligación en el uso de la Factura Electrónica CFDI, aun que sus comprobantes impresos CBB (Código de Barras Bidimensional) estén aún vigentes.


En Facticenter ( www.facticenter.com ) estamos listos para apoyarte en el cumplimiento de estas nuevas  disposiciones. Visita nuestro portal y ve lo sencillo, cómodo y rápido que es el uso y expedición de CFDI en cualquiera de sus modalidades (Factura, recibos de arrendamiento, de honorarios notas de crédito o débito, etc.).  Pruébanos www.demo.facticenter.com

martes, 23 de abril de 2013

¿Que RFC debo de utilizar al realizar una factura a una entidad extranjera o al emitir una factura al público en General?

Una de las situaciones más frecuentes en un país exportador como México es la necesidad de emitir un comprobante fiscal digital (CFDI) a personas o entidades que se encuentran en el extranjero.
 
Por otro lado también se requiere con suma frecuencia emitir lo que se conoce como "Factura al público en general" es decir aquella factura que ampara una o más operaciones efectuadas con público en general.
 
Dado que de acuerdo a los requerimientos establecidos por el SAT todo comprobante fiscal debe de incluir el RFC del contribuyente inmediatamente surge la pregunta ¿Que RFC debo colocar al emitir mi comprobante fiscal digital ante estas dos situaciones?

El SAT establece en su sección de preguntas frecuentes lo siguiente:

Caso 1:
 
“Cuando en los Facturas Electrónicas se efectúen operaciones con clientes extranjeros se consignará el RFC genérico: XEXX010101000” .
 
Caso 2:
 
“Para aquellos Facturas Electrónicas globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, y en el mismo se consignará el RFC genérico XAXX010101000” es decir aquellas personas que no están inscritas ante el SAT y por lo tanto no cuentan con un RFC con homoclave.
 
Fuente SAT: